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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias.

Artículo 5 de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón. · BOE-A-2018-5002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Mesa del Diálogo Social las siguientes competencias:

a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.

b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administración de la Comunidad Autónoma que afecten a las materias definidas por la Mesa como de diálogo social.

f) La realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

g) La aprobación de la memoria anual de la Mesa del Diálogo Social.

h) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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