Artículo 5. Relaciones con la Administración.
Artículo 5 de la Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-6558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria competente en materia de colegios profesionales, y en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con las consellerías que guarden relación con la actividad de terapia ocupacional, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras administraciones o consellerías en razón de la materia de que se trate.