Artículo 5. Del uso del gallego en las comunicaciones.
Artículo 5 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. · BOE-A-2008-8907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.
Texto consolidado
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de la normalización lingüística.