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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de los estatutos profesionales.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. · BOE-A-2008-8907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

Texto consolidado

La Asociación Gallega de Detectives Privados designará una comisión gestora, en la cual se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.

El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género.

La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

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