Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. · BOE-A-2008-8907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.
(Anulado segundo párrafo)
Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638
Se levanta la suspensión de la aplicación y vigencia del segundo párrafo por Auto de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838
Se suspende la aplicación y vigencia del segundo párrafo, desde el 14 de diciembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucional 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7638.