Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. · BOE-A-2008-8907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia aquellas personas que estén en posesión de la correspondiente habilitación del ministerio competente en materia de interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de seguridad privada y en los artículos 52.3 y 54.5 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (modificado parcialmente por el Real decreto 1123/2001, de 19 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, desarrollado por la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior.