Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. · BOE-A-2008-8907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.
Texto consolidado
El colegio profesional desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.