Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. · BOE-A-2008-8907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia como corporación de derecho público. Con la constitución de sus órganos de gobierno, el colegio adquirirá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.