Artículo 5. Domicilio.
Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
El domicilio social de las fundaciones objeto de la presente Ley, deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su patronato o bien en el lugar donde desarrollen principalmente sus actividades.