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Ley Vigente

Artículo 4. Personalidad jurídica.

Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

Las fundaciones reguladas en la presente Ley, tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de La Rioja. La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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