Artículo 4. Personalidad jurídica.
Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
Las fundaciones reguladas en la presente Ley, tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de La Rioja. La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la normativa aplicable.