Artículo 5. El Presidente.
Artículo 5 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.
Texto consolidado
1. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, ejercerá la dirección, coordinación y supervisión de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y del Consejo Social.
2. Garantizará la necesaria coordinación con las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y con otras entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que, al margen de las propias Consejerías, puedan desempeñar funciones relacionadas con las del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
3. El Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.