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Ley Vigente

Artículo 6. El Consejo Asesor: composición y funciones.

Artículo 6 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de asesoramiento de carácter técnico, científico y formativo del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Estará presidido por el titular de la Presidencia del Organismo.

2. El Consejo Asesor, que tendrá un máximo de 15 miembros, conforme a la composición que se determinará reglamentariamente, estará integrado, además de por representantes del propio Instituto y de otras Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía, con competencia en materia de investigación o formación, por personalidades relevantes del campo científico, formativo y de los sectores agrario, pesquero, acuícola, alimentario y de la producción ecológica.

3. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de gobierno del Instituto en la definición de líneas o aspectos estratégicos de índole científica, tecnológica y organizativa, así como formular propuestas y elaborar informes, sobre las cuestiones indicadas.

b) El Consejo Asesor deberá informar los siguientes asuntos:

1. El Plan de Actuación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

2. Las directrices de la política de investigación, desarrollo y formación (I+D+F), de relaciones institucionales, así como presupuestaria y de personal a desarrollar por el Organismo.

3. Cualesquiera otros que someta a su consideración el titular de la Consejería, el Presidente del Organismo o el Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-05.

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