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Ley Vigente

Artículo 4. El Consejo Social: composición y funciones.

Artículo 4 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.

Texto consolidado

1. El Consejo Social, que estará presidido por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, es el órgano del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica a través del cual participan las Consejerías de la Junta de Andalucía cuyas competencias estén relacionadas con sus objetivos, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones de cooperativas agrarias, hasta un máximo de 30 miembros, y cuya composición se determinará reglamentariamente.

2. Las funciones del Consejo Social serán:

a) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto y la asignación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos científicos y formativos establecidos.

b) Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual del Organismo.

c) Elaborar las normas de funcionamiento interno del propio Consejo Social y la creación de Comisiones Sectoriales para el estudio de temas específicos.

d) Informar las modificaciones de los Estatutos del Organismo.

e) Promover la cooperación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola.

f) Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-05.

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