Artículo 5. De los espectáculos.
Artículo 5 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural. Excepcionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar espectáculos consuetudinarios en los que intervengan animales.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley la fiesta de los toros, encierros y demás espectáculos taurinos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón.