El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 6. De la experimentación.

Artículo 6 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte se adecuará a su normativa específica y requerirá, en su caso, autorización previa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Los animales destinados a experimentos serán objeto de la protección y cuidados generales previstos en esta Ley.

3. Los experimentos habrán de llevarse a cabo bajo la dirección del personal facultativo correspondiente.

4. Los animales que, como resultado de la experimentación, puedan desarrollar una vida normal serán sacrificados de forma rápida e indolora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-23.

Más artículos de Ley 1/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.