Artículo 6. De la experimentación.
Artículo 6 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte se adecuará a su normativa específica y requerirá, en su caso, autorización previa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Los animales destinados a experimentos serán objeto de la protección y cuidados generales previstos en esta Ley.
3. Los experimentos habrán de llevarse a cabo bajo la dirección del personal facultativo correspondiente.
4. Los animales que, como resultado de la experimentación, puedan desarrollar una vida normal serán sacrificados de forma rápida e indolora.