Artículo 4. Del transporte de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
Artículo 4 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie; al mismo tiempo tendrán que cumplir los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.