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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) El Presidente del Gobierno cesa en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.

b) En todos los casos de pérdida de la confianza parlamentaria.

c) Por dimisión.

d) Por incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días.

e) Por pérdida de la condición de Diputado.

f) Por incapacidad permanente.

g) Por fallecimiento.

2) En los tres primeros casos del apartado anterior, el Presidente continuará en funciones, hasta que su sucesor haya tomado posesión.

3) En los demás casos el Vicepresidente asumirá interinamente las funciones del Presidente. En estos supuestos, el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la elección del nuevo Presidente, conforme al procedimiento establecido para la investidura, dentro de los ocho días siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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