Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) El Presidente del Gobierno de Canarias gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de Excelencia.
b) Utilizar la bandera de Canarias como guión.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia o que en su día se aprueben por la Comunidad Autónoma o por el Estado.
d) Presidir en nombre de la Comunidad Autónoma todos los actos celebrados en Canarias a los que concurra.
2) Asimismo, tendrá derecho a percibir los emolumentos y gastos de representación que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otros derechos que le otorguen las leyes de la Comunidad Autónoma y del Estado.