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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) El Presidente del Gobierno de Canarias gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Tratamiento de Excelencia.

b) Utilizar la bandera de Canarias como guión.

c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia o que en su día se aprueben por la Comunidad Autónoma o por el Estado.

d) Presidir en nombre de la Comunidad Autónoma todos los actos celebrados en Canarias a los que concurra.

2) Asimismo, tendrá derecho a percibir los emolumentos y gastos de representación que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otros derechos que le otorguen las leyes de la Comunidad Autónoma y del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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