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Ley Derogada

Artículo 5 bis.

Artículo 5 bis de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los ex presidentes de la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán del siguiente estatuto:

a) Tendrán tratamiento de Excelencia.

b) Podrán recibir los honores protocolarios y las precedencias establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Tendrán derecho a percibir compensaciones económicas que determine la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Tendrán derecho, así mismo, a la utilización de los medios personales y materiales que el Gobierno determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-17.

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