Artículo 5
Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
Las Partes Contratantes se comprometen a suministrar al Consejo la información que se pueda razonablemente obtener de ellas y que sirva a los fines del presente Convenio, así como a facilitar, en la medida de lo posible, la realización de los programas de investigación coordinados por el Consejo.