Artículo 4
Artículo 4 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
El Consejo deberá dedicarse a crear y mantener relaciones fecundas de mutuo entendimiento con los demás Organismos internacionales que tengan objetivos convergentes y a cooperar con ellos, en la medida de lo posible, especialmente con el fin de facilitar la información científica solicitada.