Artículo 6
Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
1) Cada una de las Partes Contratantes estará representada en el Consejo por dos delegados como máximo.
2) En el caso de que un delegado no pudiera asistir a una reunión del Consejo podrá ser sustituido por un suplente, el cual quedará investido de todas los poderes de dicho delegado durante la celebración de dicha reunión.
3) Cada una de las Partes Contratantes podrá nombrar los técnicos y asesores que estime conveniente con el fin de asistir al Consejo en sus trabajos.