Artículo 5. Suspensión del abono de renta garantizada en determinados supuestos.
Artículo 5 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-9675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.
Texto consolidado
Mientras sigan vigentes las ayudas económicas específicas para el colectivo de profesionales autónomos o autónomas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 o a las medidas adoptadas por causa de la misma, se suspenderá el abono de renta garantizada en el supuesto de las unidades perceptoras de la misma a las que se les haya reconocido alguna de las citadas ayudas económicas, cuando superen las cuantías de renta garantizada que les corresponden por número de miembros.
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