Artículo 6. Autorización excepcional de instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación.
Artículo 6 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-9675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.
Texto consolidado
En el suelo no urbanizable encuadrado en la normativa vigente en la Categoría de «Protección» y en la Subcategoría de «Suelo de valor para su Explotación Natural: Suelos de Elevada Capacidad Agrológica», excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación cuando el sellado del suelo suponga el mínimo imprescindible y quede garantizada en todo caso su compatibilidad con el aprovechamiento agrícola de los terrenos del entorno.
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