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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 4. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.

Artículo 4 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-9675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.

Texto consolidado

1. El procedimiento para compensar económicamente los contratos de conformidad con este Decreto-ley Foral se iniciará mediante solicitud de la empresa contratista, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral dirigida a la Dirección General de Transportes del Departamento de Cohesión Territorial. Las empresas deberán formalizar la solicitud con el siguiente contenido:

a) Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación de la solicitante, en su caso, y código y denominación del contrato.

b) Memoria justificativa con los siguientes datos relativos al periodo de vigencia del estado de alarma: kilómetros producidos diarios, kilómetros no producidos semanalmente, kilómetros no producidos de los servicios ofertados a la demanda diarios, vehículos que han prestado el servicio cada día, personas usuarias e ingresos tarifarios diarios y otros ingresos, todo ello conforme al formato que se remitirá a cada una de las empresas.

c) Memoria justificativa sobre los gastos soportados para la desinfección de los vehículos utilizados, acompañada, en su caso, de las facturas correspondientes.

d) Relación de la flota adscrita al contrato a fecha 14 de marzo de 2020, con especificación del número de vehículos identificados por su matrícula.

e) Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, de la veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.

2. El procedimiento se resolverá en un plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-23.

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