Artículo 5. Régimen de control previo aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU.
Artículo 5 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.
Texto consolidado
1. La función interventora aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU se definirá mediante acuerdo del Gobierno de Navarra dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. En todo caso el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.
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