Artículo 5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal.
Artículo 5 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID 19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.
El personal al servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.
Más artículos de Decreto-ley Foral 2/2020
- ← Artículo 4. Centros sociosanitarios provisionales.
- → Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).