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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.

Artículo 6 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

Texto consolidado

Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: centro de urgencias, casa de acogida y pisos-residencia, garantizados por el Decreto Foral 260/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

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