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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos.

Artículo 5 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

1. A efectos de este decreto ley, las personas destinatarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desempleo como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

b Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

2. No puede percibirse la ayuda social dos veces. Por ello, a las personas que a lo largo del periodo entre 1 de noviembre y 23 de diciembre de 2022 hayan tenido reconocido tanto el derecho a la prestación contributiva como el derecho al subsidio por desempleo solo les corresponde el derecho a una ayuda social, que será el correspondiente a la prestación o subsidio que se haya reconocido en primer lugar.

3. Quedan excluidas de la ayuda las personas a quienes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. Esta fecha puede ser modificada mediante una resolución conjunta de las consejerías de Asuntos Sociales y Deportes y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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