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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda.

Artículo 6 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la tramitación de la ayuda son la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación será de oficio, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

3. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), previa comprobación delos requisitos, facilitará los datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que esta pueda continuar la tramitación. Con criterios de simplificación administrativa, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del SOIB, solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estadística y a otras administraciones los datos que se consideren necesarios e imprescindibles para la correcta tramitación de las ayudas, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo resolverán conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». En la misma resolución se establecerá un plazo no inferior a diez días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.

5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver el pago de las ayudas, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023.

6. Para la tramitación, gestión y pago de la ayuda, ambas consejerías podrán aprobar una instrucción conjunta que regulará los aspectos no regulados en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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