Artículo 6. Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda.
Artículo 6 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para la tramitación de la ayuda son la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
2. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación será de oficio, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.
3. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), previa comprobación delos requisitos, facilitará los datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que esta pueda continuar la tramitación. Con criterios de simplificación administrativa, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del SOIB, solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estadística y a otras administraciones los datos que se consideren necesarios e imprescindibles para la correcta tramitación de las ayudas, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo resolverán conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». En la misma resolución se establecerá un plazo no inferior a diez días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.
5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver el pago de las ayudas, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023.
6. Para la tramitación, gestión y pago de la ayuda, ambas consejerías podrán aprobar una instrucción conjunta que regulará los aspectos no regulados en este artículo.