Artículo 5. Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones.
Artículo 5 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma bolsa de vinculación.
Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022..
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