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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Simplificación administrativa.

Artículo 5 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. · DOGV-r-2021-90077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

Texto consolidado

1. En la tramitación del instrumento jurídico de bases reguladoras y convocatoria en desarrollo de este decreto ley, así como en la tramitación de la concesión de las ayudas se seguirá el procedimiento de urgencia, reduciéndose todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

2. Atendiendo a las razones de interés público de carácter económico y social de las ayudas a convocar, al elevado número de posibles personas beneficiarias y a la finalidad de contribuir a la pervivencia de la oferta de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana de las referidas ayudas, se exceptúa a las personas beneficiarias de la aplicación del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de referida Ley 1/2015.

3. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

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