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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Financiación.

Artículo 4 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. · DOGV-r-2021-90077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-07.

Texto consolidado

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder ascenderá a 12.800.000,00 euros, y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, si fuese precisa una modificación de créditos, estas ayudas se imputarán al programa denominado «Ayudas directas ocio nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19», del capítulo IV del vigente presupuesto de la entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.

2. El crédito presupuestario por tipología de beneficiario será el siguiente:

– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 2 de este decreto ley, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.

– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 2 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros.

3. En el supuesto de no agotarse el crédito destinado a atender las solicitudes presentadas por las personas o entidades beneficiarias correspondientes a alguna de las tipologías a) o b) antes indicadas, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella tipología para la cual la estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Decreto-ley 10/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90255

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90255.

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