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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

Artículo 6 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. · DOGV-r-2021-90077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

Texto consolidado

En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 1 de este decreto Ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la referida Ley 38/2003.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

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