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Decreto-ley Derogada

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago.

Artículo 5 del Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-4243

Atención: Decreto-ley 2/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

5.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario. Si se agota la dotación presupuestaria, se debe ampliar la dotación de acuerdo con el artículo 6.2.

5.2 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha de aprobar la resolución de convocatoria de estas ayudas para el año 2021. La convocatoria se ha de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.

5.3 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

5.4 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

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