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Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos.

Artículo 4 del Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-4243

Atención: Decreto-ley 2/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Se puede solicitar más de una modalidad de la ayuda, presentando, en todo caso, una solicitud para cada modalidad.

4.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el artículo 3, incluida la declaración de los datos bancarios donde se deberá efectuar el pago que servirá para darlos de alta como acreedores de la Generalidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo que prevén este Decreto-ley y la convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

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