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Decreto-ley Vigente 6 redacciones

Artículo 5. Infracciones leves.

Artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-9942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-10.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas.

b) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave.

c) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

d) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.

e) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.

f) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas.#ap#ap

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021. Ref. BOIB-i-2021-90290#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa..

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