Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.#a6-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021..