Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
1. Apertura del expediente académico: 19,39 €.
2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.
3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.
4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.