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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Cuotas.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:

1. Apertura del expediente académico: 19,39 €.

2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.

3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.

4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.

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