Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Quedan exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquéllos otros promotores de un ensayo clínico con medicamentos que se considere de interés estratégico de la Administración Sanitaria Regional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional..