Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa será:
a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 500 €.
b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €.
c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 650 €.
d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 350 €.
e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional..