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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

1. Estarán exentas del pago de la cuota las prestaciones técnicas o facultativas que se realicen con motivo de inundaciones u otras inclemencias climatológicas.

2. Las actividades que sean consecuencia de campañas oficiales de fomento al sector agrario.

3. Las inspecciones realizadas de oficio por la Administración Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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