Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos o facultativos, necesarios para:
1. Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de alguna de las siguientes acciones: Instalación, modificación o traslado de industrias, cambio de propiedad o de denominación y arrendamiento de industrias.
2. Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados.
3. Entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa.
A estos efectos, se estará a la definición y contenido que la normativa específica aplique en cada momento a este tipo de industrias.