Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
La determinación de cuota se especifica a continuación para los distintos tipos de prestaciones:
1. Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía con una tasa mínima de: 108,068637 €.
2. Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, con una tasa mínima de: 108,068637 €.
3. Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos:
a) Sin valoraciones: 29,306857 €.
b) Con valoraciones:
– Hasta 6010,12 €, cuota de: 30,170000 €.
– De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de: 56,500000 €.
– Más de 60.101,21 una cuota de: 75,430000 €.
4. Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo:
a) Ensayo tipo A: 195,434325 €.
b) Ensayo tipo B: 488,828174 €.
5. Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado: 40,487471 €.
6. Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas.
Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, con una tasa mínima de: 108,068637 €.
7. Levantamiento de actas: 60,839632 €.
8. Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo: 161,101612 €.