Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Quedan exentos de la presente tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.