Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas de verificación de aparatos contadores, limitadores de corriente, lámparas, termómetros, transformadores, aparatos taxímetros y otros instrumentos de precisión, de contrastación de metales preciosos así como de pesas, medidas, básculas y balanzas.