Artículo 492. Interposición y sustanciación.
Artículo 492 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-29.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37, con efectos de 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
2. Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que se alegue.
2.º Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.
3. Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes se hubieren personado como partes en los procesos en que hubieran recaído las sentencias objeto del recurso, para que, en el plazo de veinte días, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurídicos que consideren más fundados."
Se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea..