Artículo 49. Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de subproductos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.
Texto consolidado
En los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hayan entregado con carácter previo al pago final de la ayuda el justificante del abono de los gastos de transporte al productor si este ha soportado el gasto.
b) Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido.
c) El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20404.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.