Artículo 50. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los artículos 70 (salvo las intervenciones no basadas en superficie o animales, cuyas penalizaciones se recogen en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre), 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
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- → Artículo 51. Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.