Artículo 48. Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-25.
Texto consolidado
1. No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de cada ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.
b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.
c) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 8.9 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1308.
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